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Última actualización el Lunes, 21 de Junio de 2010 13:40
Miércoles, 02 de Junio de 2010 23:28
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal; c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes; d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; Direcciones y horarios de atenciónLas oficinas de Quito, Guayaquil y Cuenca tienen un horario de 8:00 a 17:00.
La Agencia Nacional Postal no tiene contratos colectivos vigentes. f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción; Registro de Operadores Postales
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos; h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal; j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución; l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés; o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
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Quito: Av. Amazonas N35-89 y Juan Pablo Sanz | Edificio Amazonas 4000, piso 6 y 7 | Teléfono: 399 5800
Guayaquil: Pedro Carbo # 613 y Luque | Edificio Vignolo, piso 5, Of. 502 | Teléfono: 399 5800 ext: 500 a 504
Cuenca: Luis Cordero N° 521 y Honorato Vásquez | Edificio Luis Cordero, oficina B | Teléfono: 399 5800 ext: 600 a 604